lunes, 31 de agosto de 2009

Nuevas tarifas por duplicados de tarjetas de identidad.

El aumento fue del 3.81%, de acuerdo con la meta de inflación a junio de 2009
La expedición por primera vez de la tarjeta de identidad rosada, a los 7 años de edad, y la renovación de la tarjeta de identidad azul, a los 14 años, siguen siendo gratuitas.
Hasta la semana anterior el costo del duplicado y la rectificación de la tarjeta de identidad rosada era de $10.000, y de la tarjeta de identidad azul era de $30.000.
Desde este 25 de agosto se incrementó el cobro por la expedición física del duplicado o la rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior.

Tarifas por servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil
Servicio en Colombia en el exterior
Duplicado de la tarjeta de identidad rosada por pérdida o deterioro, para niños entre 7 y 13 años $ 10.380 US$ 10.38.
Rectificación o corrección de datos a voluntad del titular de la tarjeta de identidad rosada por pérdida o deterioro, para niños entre 7 y 13 años $ 10.380 US$ 10.38
Duplicado de la tarjeta de identidad azul de nuevo formato por pérdida o deterioro, para jóvenes entre 14 y 17 años $ 31.140 US$ 31.14.
Rectificación o corrección de datos a voluntad del titular de la tarjeta de identidad azul de nuevo formato por pérdida o deterioro, para jóvenes entre 14 y 17 años $ 31.140 US$ 31.14

El incremento de estas tarifas que empezaron a regir a partir del 25 de agosto son del 3.81 %, de acuerdo con la meta definida por el Departamento Nacional Administrativo de Estadística, DANE a junio del presente año.

La consignación con los nuevos valores se debe realizar a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional en las cuentas 4-0230-300745-9 del Banco Agrario de Colombia, o 220-012-11008-6 del Banco Popular.
Si el trámite se realiza en el exterior, los ciudadanos pagan directamente en el consulado el valor indicado.

Tarjetas de identidad gratuitas
De conformidad con el artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, la Registraduría Nacional del Estado Civil exonera del cobro para obtener el documento de identidad en el caso de expedir duplicado o rectificación por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular a las siguientes situaciones:

Expedición de la tarjeta de identidad por primera vez.
Población desplazada por la violencia; previa certificación del organismo competente.
Personal desmovilizado previa certificación del organismo competente.
La renovación de cualquiera de los documentos de identificación.
En situaciones especiales valoradas y reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil.

La tarifa de este servicio será incrementada nuevamente a partir del 1 de enero de 2010, aplicando como factor el índice de inflación acumulado entre el 1º de julio al 31 de diciembre del año en curso, previa certificación por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE.

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