lunes, 4 de mayo de 2009

Arranca el RUNT, todos a Autodeclarar los vehículos




Entre el 4 de Mayo y el 31 de Julio todos los propietarios de vehículos automotores o motocicletas del país deberán realizar el proceso de autodeclaración.

¿Qué es la Autodeclaración ?

Es la manifestación que hace directamente el propietario de uno o varios vehículos, incluyendo motocicletas, sobre sus datos personales y los del automotor de su propiedad, que tiene como finalidad actualizar su información.

¿Por qué debo autodeclarar?

a. Para verificar la calidad de los datos que aparecen en el sistema RUNT.

b. Porque es requisito previo para realizar un trámite de tránsito y transporte ante cualquier Organismo de Tránsito del país.*

¿Dónde obtengo el formulario de Autodeclaración?

a. Entrando a www.runt.com.co/autodeclaracion y/o http://www.runt.com.co/portel/libreria/php/decide.php?patron=01.19 en las fechas y plazos establecidos de acuerdo con el último dígito de la placa y llenando un formulario por cada vehículo o motocicleta que sea de su propiedad.
b. En caso de no hacerlo por la página web, podrá obtener un formulario en el Organismo de Tránsito de su ciudad, imprimirlo desde la página web o diligenciando la parte posterior de este volante. Sáquele una fotocopia para que en caso de que cometa algún error en el diligenciamiento tenga otro formulario disponible.

¿A dónde debo enviar el formulario de autodeclaración?
- Si lo diligenció en la página del RUNT, a través de esta misma.
- Si lo diligenció a mano podrá entregarlo en el Organismo de Tránsito de su ciudad.
¿Cuáles son los plazos para diligenciar y enviar el formulario de Autodeclaración?

El proceso de autodeclaración estará abierto entre el 4 de Mayo y el 31 de Julio de 2009. Sin embargo, quienes vayan a adelantar su autodeclaración a través de www.runt.com.co/autodeclaracion deben tener presentes los siguientes plazos:

Plazo Ultimo dígito de placa
Mayo 4 a Mayo 30 de 2009 0, 1 y 2
Junio 1 a Junio 30 de 2009 3, 4 y 5
Julio 1 a Julio 31 de 2009 6, 7, 8 y 9

Para las motocicletas cuya placa termina en una letra, se tomará el último dígito de la misma.
¿Qué hago si tengo más de cinco (5) vehículos a mi nombre?

Entre a www.runt.com.co/autodeclaracion y descargue la plantilla correspondiente, la cual puede ser enviada por fax a la línea gratuita nacional 18000930060 o al correo autodeclaración@runt.com.co, o envíe un CD a la calle 64 C No. 88A-32, Bogotá, Colombia.
¿Cómo demuestro que ya hice mi autodeclaración?

- Si la hizo a través de la página web, el sistema le dará un número de seguimiento.
- Si la entregó en el Organismo de Tránsito, solicite que le sellen una fotocopia en señal de recibido.

¡TENGA EN CUENTA!

- Diligencie el formulario con letra clara y legible
- Al momento de llenar el formulario tenga a mano la tarjeta de propiedad de su vehículo.
- Sea cauteloso al momento de llenar todos los campos para que no cambie el orden de los números o las letras.
- El formulario es de distribución gratuita

Si desea más información, comuníquese con el Organismo de Tránsito de su ciudad o llame a la línea gratuita nacional 018000930060

¡RECUERDE!
No hacer su Autodeclaración puede acarrearle una multa de dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales.*

* Ley 769 de 2002, Artículo 8º, parágrafo 5.

CAPITULO III
Registros de información

Artículo 8°. Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito d el país.

El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:

1. Registro Nacional de Automotores.
2. Registro Nacional de Conductores.
3. Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
7. Registro Nacional de Seguros.
8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público.
9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.

Parágrafo 1°. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente.

Parágrafo 2°. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT.

Parágrafo 3°. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión.

Parágrafo 4°. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía.

Parágrafo 5°. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración.
El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país.
Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno.